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Se puede reajustar la Pension de Alimentos?

 

La pensión de alimentos puede ser definida como el deber que tiene una persona de brindar el sustento económico a otra, pudiendo ser el caso de cónyuge a cónyuge o de un padre frente a sus hijos.

La pensión alimenticia puede modificarse, aumentar o disminuir el monto según la necesidad de la otra persona.

Así, el artículo 482 del Código Civil menciona:

“La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones”.

  • Aumento

El aumento de la pensión alimentaria puede deberse a que el alimentista está desarrollando actividades que necesitan de más recursos económicos para llevarse a cabo. Por ejemplo, el caso del hijo que ha terminado el colegio y ahora va a ingresar a la universidad. Definitivamente, el costo se elevará.

Asimismo, el aumento de la pensión alimentaria también puede incrementarse en los casos que sea el alimentante el que tenga una mejor calidad de vida. Por ejemplo, el caso de una persona que no podía cumplir con la pensión ideal ya que no tenía un trabajo estable. Ahora que ha conseguido uno, puede realizar el pago de manera ideal.

  • Reducción

En el caso contrario, la reducción procederá cuando el alimentante no se encuentre en las condiciones necesarias para poder otorgar los alimentos fijados. Esto puede darse por motivos diversos, por ejemplo, cuando se ve imposibilitado de trabajar por una cuarentena, por recibir un salario menor al de antes.

Exoneracion de Pension Alimenticia

Respecto la exoneración de la obligación alimenticia, nuestro Código Civil ha establecido lo siguiente en su artículo 483:

  • El obligado a prestar alimentoso puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.
  • Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquellos a la mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.

Extinsión de la Obligacion Alimenticia

La deuda alimenticia cesa con la muerte del obligado a prestar alimentos, con la muerte del alimentista, con el cambio en los medios de fortuna del alimentista o del alimentante, cuando el alimentista está necesitado a causa de su mala conducta o falta de aplicación al trabajo y cuando incurre en alguna de las causas que dan lugar a la desheredación (Grau, 1955, p.185).

Sin perjuicio de lo mencionado, debe hacerse notar que si desaparecen las causas por las que haya cesado la obligación alimentaria, esta puede restablecerse (Baqueiro y Buenrostro, 1994, p.33).

Sin embargo, la extinción de la obligación alimenticia supone un cese definitivo, es decir, no puede reaparecer de nuevo. La extinción supone el cese de la obligación alimenticia del alimentante al alimentista.

Esta extinción es causada únicamente por la muerte. así lo establece el artículo 486 de nuestro Código Civil: “La obligación de prestar alimentos se extingue por la muerte del obligado o del alimentista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 728. En caso de muerte del alimentista, sus herederos están obligados a pagar los gastos funerarios”.