En que consiste?
La pensión de alimentos es un derecho obligatorio que los padres deben cumplir para garantizar el desarrollo de sus hijos. En otras palabras, se trata de un sustento económico que permita cubrir gastos de salud, educación, alimentación, entre otros.
De hecho, el incumplimiento de esta obligación puede generar consecuencias como la pena privativa de la libertad. Considerando que la definición de alimentos abarca todo aspecto que ayude a satisfacer las necesidades básicas de un ser humano.
Por lo tanto, el objetivo de la pensión alimentaria es asegurar el apropiado crecimiento de las personas. Lo cual va a facilitar el acceso a una mejorar calidad de vida en el futuro.
Pension de Alimentos; una Obligacion.
En el Perú, el derecho de alimentos es una obligación de los padres con sus hijos y su incumplimiento puede causar la pena privativa de la libertad. Así, la Constitución Política precisa en su artículo 6:
“Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos”.
En este sentido, el derecho de alimentos puede concebirse como el soporte alimentario que debe recibir un hijo para su desarrollo óptimo. Nuestro Código Civil nos indica:
Artículo 472: “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.
Es por ello que la obligación alimentaria constituye un deber jurídicamente impuesto a una persona de atender la subsistencia de otra (entiéndase este derecho vital y de urgencia) (Cortez y Quiroz, 2014, p. 166).
2. Presupuestos
Los presupuestos del derecho de alimentos son:
- Estado de necesidad del acreedor alimentario
El caso más frecuente es el de los menores de edad quienes dada su incapacidad natural no pueden realizar actividades para sustentarse así mismos. Por lo tanto, se encuentran en un estado de necesidad, requieren del apoyo de otra persona para subsistir.
En el caso de los mayores de edad, deberá acreditarse que estas se encuentran en un estado de necesidad, por ejemplo, una persona con discapacidad.
- Posibilidad económica del alimentante
Aquel obligado a satisfacer las necesidades debe estar en la aptitud de atender dichos requerimientos. No se permite que quien a sí mismo no puede atenderse ni sufragar sus gastos mal se haría en comprometerlo con terceros. En este caso predomina el derecho a conservar la propia existencia (Varsi, 2012, p.422).
- Vínculo legal
Ley señala quienes pueden ser acreedores o deudores alimentarios. Así, el artículo 474 del Código Civil indica que se deben alimentos recíprocamente los cónyuges, los ascendientes y descendientes y los hermanos.
Caracteristicas
En Perú, y de acuerdo al artículo 487 del Código Civil, el derecho alimentario posee cuatro rasgos primordiales:
Intransmisible
Se establece como un derecho que no puede ser transferido o transmitido a otra persona. En otras palabras, es una medida personal destinada a cubrir las necesidades básicas del beneficiario.
Irrenunciable
Este rasgo expresa que el favorecido no puede renunciar de manera voluntaria al derecho de alimentos. Lo cual se sustenta en el hecho de que la pensión de alimentos permite fomentar el desarrollo integral de los hijos.
Intransigible
Significa que no se puede negociar la pensión de alimentos, ni establecer acuerdos para su eliminación. Por lo tanto, el beneficiario no puede ser obligado a renunciar a este derecho bajo ningún criterio.
Incompensable
Expresa que este derecho no puede ser compensado o sustituido por otro tipo de retribución. Por consiguiente, el beneficiario no puede recibir otros bienes en lugar de la pensión de alimentos prevista por ley.
Obligados a dar pension de alimentos
El artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes, regula que los padres tienen la obligación de otorgar alimentos a sus hijos. Sin embargo, si por algún motivo estos se encuentran ausentes, esta obligación se le designa a:
- Hermanos mayores de edad.
- Abuelos.
- Familiares contiguos, hasta el tercer grado.
- Tutores o representantes legales.
Además, si existen dos o más obligados a dar pensión de alimentos, se fracciona el pago entre los involucrados. Esto de acuerdo al orden ya descrito y a los ingresos de cada uno de los obligados por normativa.
La Asignacion de Alimentos a cada Familiar
El Código Civil menciona las diversas regulaciones legales que se asignan a los diferentes familiares.
- Excónyuge
En el caso del excónyuge inocente en ocasionar el divorcio. Si este careciere de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquel.
En el caso del excónyuge indigente, este debe ser socorrido por su excónyuge, aunque hubiese dado motivos para el divorcio.
- Alimentos durante el embarazo
La madre tiene derecho a alimentos durante los sesenta días anteriores y los sesenta posteriores al parto, así como al pago de los gastos ocasionados por este y por el embarazo.
Este supuesto se da en los casos en que puede declararse judicialmente la paternidad extramatrimonial y cuando el padre ha reconocido al hijo.
- Descendiente mayor de edad con discapacidad
El mayor de dieciocho años solo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.
- Descendiente mayor de edad con estudios exitosos
Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad.
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