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¿Deseas iniciar una demanda por alimentos?

Nosotros te ayudaremos a hacer eso posible y llevarlo con éxito.

¿Qué se entiende por Alimentos?

Todo lo que es necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica y psicológica según la situación y posibilidades de la familia.

Cuando el alimentista es menor, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo y recreación del niño o del adolescente.

¿Donde se debe presentar la demanda de Alimentos?

Sí el vínculo familiar está probado (Acta de Nacimiento), se debe presentar la demanda de alimentos ante el Juzgado de Paz Letrado o de lo contrario, se tramita ante el Juzgado especializado de Familia. En ambos casos dirigirlo al domicilio del demandado o del demandante, a elección del interesado pudiendo ser también en el centro de labores del demandado.

Quiénes tienen derecho a alimentos?

Los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad hasta los 28 años (excepcional que continúen estudios superiores), los cónyuges, los padres, abuelos y nietos. También puede solicitar el aumento, reducción, prorrateo, exoneración, extinción o cambio en la forma de prestar la pensión alimenticia. (Acreditar estar al día con el pago de la pensión de alimentos).
Hay tres necesidades legales importantes que tienen los alimentistas:

– Una pensión de alimentos
– Solicitar la liquidación (cancelación) de pensiones alimentarias no pagadas.
– Prorrateo (repartición) de alimentos entre más de un alimentista.

Deberá acreditarse fehacientemente, para efectos que el juez pueda tutelar el derecho que se esta invocando, en el proceso judicial, nuestra marcada experiencia en estos casos nos otorgan el expertis, para lograr el éxito que nuestros clientes esperan.

Que documentos adjuntar a la demanda?

– Copia simple del D.N.I. del demandante.
– Copia certificada de la Partida de Matrimonio (Si fuera el caso).
– Copia certificada de la Partida de Nacimiento del menor, reconocido por ambos padres.
– Constancia de estudios original y/o copia certificada de control de vacunas.
– Foto del menor (en caso se tenga, sería mejor que aparezca con el demandado).
– Copia certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial (Si los hubiera).
– Documentos que prueben los ingresos del demandado, o indicar su fuente de ingreso y un monto aproximado.
– Documentos que acredite gastos a favor del hijo o hijos en alimentación, salud, educación, etc.
(boletas de venta, facturas, recibos, recetas, etc).

¿Es un delito no cumplir con pasar los alimentos?

El delito de omisión a la obligación alimentaria se encuentra tipificado en el artículo 149 del Código Penal estableciendo que el que omite cumplir la obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de veinte a cincuenta jornales, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.
Es así que conociendo su deber jurídico, se le requiere mediante resolución judicial, para que cumpla con la obligación del pago alimentario y no obstante ello persiste en su incumplimiento, por lo que se penaliza su conducta omisiva ante la resistencia a la autoridad judicial, en aplicación al artículo 378 del Código Penal.
Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo, la pena no será menor de uno ni mayor de cuatro años.

¿Cual es la duracion del Proceso de Alimentos?

En general, el proceso de alimentos no debería demorarse más de tres (03) meses pero en la práctica, por la carga procesal existentes en los juzgados, se demora más, pero cuando se admita a trámite la demanda, puede presentarse una medida cautelar para que se le asigne una pensión
provisional hasta la conclusión del proceso (sentencia).

Cabe precisar, que en el caso de hijos no reconocidos, se tiene que solicitar judicialmente el reconocimiento de paternidad (filiación pudiendo acumular en ese proceso la pensión de alimentos).

Clientes satisfechos

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Los recomiendo al 100%»

«Lo recomiendo, lleve mi juicio de alimentos y tuve un buen resultado, no demoró mucho tiempo pese a la lentitud de nuestro poder judicial.»

 

 

 

 

 

 

 

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